Las MYPES están sujetas a las regulaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Esta entidad advirtió que sancionará a las empresas que infrinjan el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Esta sanción corresponde al artículo 24° que señala que las empresas deben responder en el tiempo estipulado a la queja presentada por el usuario. Además, si la empresa no responde en el tiempo estimado después de recibir la notificación, se le impondrá una sanción económica.
Esta exigencia de Indecopi surgió porque la Beneficencia Pública de Cajamarca no entregó un ataúd ni una carroza fúnebre que solicitaron los familiares de una mujer fallecida. Además, no atendieron el reclamo en el plazo establecido. Por ello, Indecopi interpuso una sanción económica de 3,10 UIT, equivalente a S/ 16.585.
De acuerdo al artículo 24 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la normativa indica que las empresas deben disponer en su servicio la atención de reclamos del consumidor.
De este manera, los proveedores tendrían que atender los reclamos de los consumidores durante los treinta días calendario. Además, si la naturaleza del reclamo sugiere una extensión en su proceso, el consumidor será notificado sobre la fecha de finalización.
Por otro lado, si la atención del consumidor es realizada por medios electrónicos, la empresa tendrá que asegurar una atención adecuada sin perjudicar el proceso de la resolución del reclamo. Asimismo, no podrán solicitar al cliente un costo adelantado de un producto o servicio para proceder con su reclamo.
Si una empresa conoce el marco legal que ampara a los consumidores, evitará infringir sus derechos como usuario. Además, le permitirá perfeccionar las políticas de su servicio para asegurar una adecuada atención al público.
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